ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Martha Estela Romo Cuéllar

26. Para acreditar su calidad de diputados, los firmantes acompañaron a su escrito de demanda las documentales consistentes en la certificación realizada por la secretaria general de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cual se hace constar a las y los integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, en la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión; documentales de las cuales se desprende que los firmantes son diputados de la actual Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión por el periodo comprendido del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de julio del año dos mil veinticinco.

27. En vista de lo anterior este Tribunal Pleno considera que los diversos integrantes de la Cámara de Diputados tienen legitimación para promover la presente acción de inconstitucionalidad, puesto que se encuentra firmada por doscientos diputadas y diputados, esto es, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los quinientos integrantes que en total tiene la Cámara de Diputados.(12)

28. Lo anterior, permite acreditar los supuestos jurídicos contemplados en los artículos 105, fracción II, inciso a),(13) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62(14) de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Carta Magna.