ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS

Fecha: 02-Sep-2022

Dictamen De La Cámara De Diputados Origen

"Consideraciones.—Primera. Esta dictaminadora considera, que la mayor motivación del presente asunto legislativo, relacionado a la consulta popular y la revocación del mandato, es la pluralidad de propuestas que se han manifestado a favor del tema. Podemos asegurar que todos los partidos políticos representados en el Congreso, de una manera u otra, han hecho saber a la sociedad sobre su disposición en pro de implementar estos mecanismos de democracia participativa; para fortalecer la democracia representativa, la rendición de cuentas, el control del poder político y la participación de la ciudadanía. Así como, incentivar conductas en el ejercicio del poder, hacia el cumplimiento del servicio público.

"Las diversas iniciativas aquí expuestas son coincidentes entre ellas, sobretodo (sic) en el núcleo esencial. Esto en el sentido de que la revocación de mandato, es un instrumento indispensable para la transformación democrática del régimen político y cultiva una cultura participativa en las personas y en las organizaciones sociales. A la vez de que restringe la tendencia del ejercicio del poder con todas sus consecuencias, en cuanto a la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio del mando. En ese sentido las diversas iniciativas son coincidentes, también, porque contribuyen a estimular, un ejercicio del poder político acompañado de la ciudadanía, en la toma de providencias. Lo que vigoriza justamente la capacidad decisional de las instituciones, para proveerlas de certidumbre y estructuras estables.

"La revocación de mandato es ‘el término que se le da al instrumento a través del cual, un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido’.

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"Segunda. Esta dictaminadora considera que, a través de la democracia participativa, se busca sustentar un sistema progresivo, que atienda la estabilidad y la gobernabilidad. La revocación de mandato. Desde esa perspectiva, es un instrumento indispensable para la transformación democrática del régimen político y de todas las organizaciones sociales, esencialmente porque restringe la tendencia a la autonomía del poder con todas sus consecuencias derivadas del mal manejo del patrimonio nacional, de los recursos financieros, la incapacidad para gobernar, el fomento de hechos de corrupción, entre otros. Justamente porque existen elementos que obstaculizan el Estado de derecho y a la democracia misma, es que se exigen instancias preventivas y correctivas.

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"Tercero. Esta dictaminadora, fortalece sus evidencias a favor del sentido positivo del presente dictamen con los ‘argumentos a favor’ de la revocación del mandato, que se señalan en los siguientes indicadores:

"a) ‘Soberanía popular. La revocación del mandato reconoce a los ciudadanos como la fuente de la soberanía popular’.

"b) ‘Mayor cercanía. «Al igual que los periodos gubernamentales cortos pretenden mantener un estrecho contacto entre electores y elegidos, la revocación del mandato hace posible que esta cercanía se intensifique y se mantenga latente»’.

"c) ‘Ciudadanía atenta. «La revocación del mandato permite que los ciudadanos se mantengan vigilantes y monitoreen la acción pública en los intervalos que transcurren entre un proceso comicial y otro»’.

"d) ‘La ciudadanía también puede hacerlo. «Si los elegidos pueden ser destituidos por otras autoridades, con mayor razón por los electores que los designan»’.

"e) ‘Incentivo a la responsabilidad. Los representantes tenderán a tomar sus responsabilidades más seriamente’.

"f) ‘Válvula liberadora. La revocación del mandato es una válvula que evita que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda y los protagonistas aspiren a buscar salidas extra-institucionales’.

"g) ‘Dificultad de otros procedimientos. Antes las dificultades para que los mecanismos de destitución de las autoridades en manos de otros órganos del Estado operen, la revocación del mandato apela directamente a la ciudadanía y disipa cualquier ápice de duda en torno a la legitimidad de la destitución’.

"h) ‘Motivos adicionales de destitución. Los procedimientos para la remoción de los funcionarios electos previstos en la actualidad’.

"i) ‘Una vía institucional. La revocación es una vía constitucional, democrática, institucional, reglada y pacífica para expresar el descontento. Los sistemas democráticos contemporáneos han creado una serie de veredas para expresar la disidencia’.

"j) ‘Fortalecimiento del sistema representativo. La revocación del mandato modifica la arquitectura del sistema representativo tradicional, mas no suprime al sistema representativo; lejos de eso, lo fortalece’.

"Con estos elementos, la dictaminadora considera que, los mecanismos de la democracia participativa como lo son: la consulta popular y la revocación del mandato, se establecen en los marcos constitucionales y en las leyes, para fortalecer a la democracia representativa, no para debilitarla y aún menos para intentar disiparla. Se trata de un nuevo diseño que permita crear estructuras estables, fortalecer el monitoreo de los mandos de poder político, incrementar la capacidad decisional de las instituciones acompañada de la voluntad ciudadana, para crear certidumbre institucional, y sobre todo buscar remediar la conducta de las personas, hacia el cumplimiento del servicio público. ..."