ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
Cuarto Concepto De Invalidez
El artículo 32 de la ley(3) violenta lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, inciso 7 y 41, fracción I, de la Constitución, al permitir la participación de los partidos políticos en el proceso de revocación de mandato, dándoles la posibilidad de que puedan utilizar los recursos públicos destinados a actividades específicas.
Violación al artículo 35, fracción IX, inciso 7, constitucional (invasión de atribuciones del INE y OPLES): El artículo 35, fracción IX, inciso 7, de la Constitución dispone que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales son los únicos facultados para realizar la difusión de la participación ciudadana en los procesos de revocación de mandato, pues establecen una obligación de suspender la difusión de los medios de comunicación de propaganda gubernamental.
Explica que el artículo 32 de la ley impugnada, permite que los partidos políticos promuevan la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, aun cuando la Constitución es clara al determinar que las únicas dos instancias facultadas para promover y difundir los procesos de revocación de mandato son el INE y los OPLES. De esta manera, se permite la injerencia y participación de los partidos políticos en un proceso de democracia directa, lo cual lo desnaturaliza y lo modifica en uno de democracia representativa.
Al permitir la participación de los partidos políticos, el proceso de revocación se convierte en un ejercicio partidista. Esto llevaría a una confrontación a las diferencias entre las posturas de los partidos, en vez de referirse a lo previsto expresamente en la Constitución.
Además, la participación de los partidos en la promoción de la revocación de mandato violentaría los principios que deben regir en la difusión de la revocatoria: objetividad, imparcialidad y finalidad informativa. Los partidos políticos harían propaganda política que suelen ser subjetivas, parciales y con fines políticos. Tanto el INE como los OPLES son órganos constitucionales autónomos que tienen las condiciones idóneas para actuar de la manera más imparcial y objetiva.
Violación al principio constitucional de seguridad jurídica: Argumentan que, al no existir un ámbito competencial claro respecto al actuar de las autoridades en la promoción de la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, la ley transgrede el principio de seguridad jurídica. Los gobernados no estarían en aptitud de evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
Violación al artículo 41, fracción I, constitucional (atribuciones de los partidos políticos): El artículo 41, fracción I, de la Constitución establece que los partidos políticos son entidades de interés público con diversas finalidades esenciales: intervenir en procesos electorales, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación y hacer posible el acceso al poder público. De dicha disposición no se advierte alguna facultad para que los partidos puedan intervenir en la revocación de mandato. La Ley General de Partidos Políticos tampoco otorga a los partidos participación alguna en la promoción de la participación ciudadana en los procesos de revocación de mandato, pues la naturaleza de estos se limita a la participación en procesos electorales y la integración de la representación política.
Esto se advierte del proceso legislativo que dio origen al Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
En un inicio, la Cámara de Diputados (Origen) buscó permitir la participación de diversos actores en la convocatoria de la revocación. Sin embargo, la Cámara de Senadores (Revisora) cambió dicha propuesta, eliminando la posibilidad de que los actores políticos participen antes y durante su realización. Dicha atribución correspondería, para el caso del presidente, única y exclusivamente al Instituto Nacional Electoral.
Además, el artículo 35, fracción IX, inciso 7, dispuso prohibir el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El accionante señala que es dable concluir que el procedimiento de revocación es un ejercicio estrictamente ciudadano; sin ser procedente la participación de ninguna autoridad o partido político. Le corresponde al INE convocar, organizar y desarrollar el procedimiento; además de ser el único facultado para promover la participación ciudadana y difundir la actividad. Dicha promoción debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos. Está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionado con dichos procesos.
En atención a lo anterior, la ley violenta la Constitución al permitir que los partidos políticos se involucren en una actividad ciudadana, utilizando sus maquinarias partidistas para actividades de difusión y promoción.
Violación al artículo 35, fracción IX, inciso 7, constitucional (Utilización de recursos públicos): Dicho artículo prohíbe expresamente que se puedan utilizar recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. A pesar de dicha disposición, el artículo 32 de la ley señala que los partidos políticos deben abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto.
La accionante señala que esto permitiría, de manera indirecta, el uso de recursos públicos por concepto de actividades específicas. De esta manera, el artículo de la ley viola la Constitución al sólo restringir el uso de recursos derivados del financiamiento público y privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto. La palabra abstención no conlleva la prohibición expresa de poder realizar algo, sino la decisión particular de dejar de hacerlo. Esto a pesar de la imposibilidad total dispuesta en la Constitución Política. Además, el artículo no contempla como prohibidos los recursos públicos destinados a actividades específicas. El artículo 41, fracción I, de la Constitución prevé como financiamiento público para los partidos políticos 1) las ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes; 2) las ministraciones tendientes a la obtención del voto durante procesos electorales; y, 3) las de carácter específico. Por ello, al no incluir las ministraciones marcadas con el número 3, se contraviene la prohibición constitucional.
Argumenta que dicha norma genera confusión pues al facultar a los partidos políticos para que puedan promocionar la participación ciudadana en el ejercicio de revocación de mandato y mencionar explícitamente las fuentes de financiamiento prohibidas, se entiende que los partidos políticos pueden hacer uso de aquellas que no están expresamente prohibidas (ministraciones de carácter específico).
Esto es de máxima relevancia ante los procesos electorales que comienzan el presente año en seis entidades federativas que tendrán elecciones ordinarias en junio de dos mil veintidós, al llevarse a cabo la campaña de difusión de la revocación de mandato durante la realización de ciertas etapas de dichos procesos electorales.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De