ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2021. DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 3 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIOS: NÍNIVE ILEANA PENAGOS ROBLES, ALEJANDRO CAS
Fecha: 02-Sep-2022
I Con Amonestación Pública Y
"II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta."
203. Ahora, si bien dicho numeral contiene un catálogo de algunas sanciones genéricas, también establece otras específicas, atribuibles a diversos infractores, mismas que se individualizan atendiendo a la gravedad de la conducta y el sujeto que la cometió.
204. Entre los destinatarios de dichas sanciones se encuentran los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, las candidatas y candidatos independientes, los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral, los observadores u organizadores de observadores electorales, concesionarios de radios y televisión, organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, las organizaciones sindicales, laborales, patronales, o de cualquier agrupación con el objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos.
205. Respecto a las sanciones establecidas, imponen como medida genérica menos gravosa una amonestación pública, sin distinción alguna respecto al infractor, pero conforme la gravedad de la conducta aumenta, comienzan a ser específicas para cada actor político y escalan desde multas hasta cancelaciones de registros.
206. Así, cuando se refiere a partidos políticos, después de la referida amonestación pública, se sanciona a dicho ente por infringir lo dispuesto en materia de topes a gastos de campaña, el incumplimiento de las obligaciones en materia de violencia política en contra de las mujeres, interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que transmita y por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de origen y destino de recursos, conductas por las cuales puede ser sancionados con una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, para el caso de infringir lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes o de los candidatos en sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido de exceso, conducta que para el caso de reincidencia se duplicara y, atendiendo a la gravedad de la falta, se sancionara con la reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones del financiamiento público que le corresponda al partido político en cuestión, por el periodo que se señale la resolución emitida, para el caso de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, se atenderá a la gravedad de la falta y podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las ministraciones del financiamiento público que les corresponde, por el periodo que señale la resolución emitida, con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electorales que se transmita dentro del tiempo que le sea asignado por el instituto, en violaciones de las disposiciones de dicha ley y en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de dicho ordenamiento, en especial a las obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, con la cancelación de su registro como partido político.
207. Para el caso de las agrupaciones políticas, estás pueden ser sancionadas desde la sanción común de amonestación pública, con una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, atendiendo a la gravedad de la falta y para casos más graves con la suspensión o cancelación de su registro, mismo que no podrá establecerse por un periodo menor a seis meses y que para el caso de faltas graves podrá ser restringido.
208. En cuanto a las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular, éstos podrán ser sancionados desde la sanción común de amonestación pública, con una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México y hasta con la pérdida del derecho del candidato infractor a ser registrado como candidato y, en caso de que ya este hecho el registro, con la cancelación del mismo.
209. En este caso la legislación permite la posibilidad de que el partido al que pertenece el candidato infractor no sea sancionado siempre y cuando la infracción resulte imputable únicamente a aquéllos y no sea atribuible al partido. Para el caso de que el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político al cual se encuentre adscrito el infractor no podrá registrarlo como su candidato.
210. Para el caso de los candidatos independientes, las sanciones se asemejan a las establecidas para los aspirantes, pues al igual que en el caso anterior se sanciona en principio con una amonestación pública, después con una multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; y, por último con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como candidato independiente y en caso de que ya hubiera sido registrado, con la cancelación de dicho registro.
211. Ahora a diferencia del caso anterior, a los candidatos independientes se les sanciona por las omisiones que cometan en cuanto a informar y comprobar ante la unidad de fiscalización del instituto los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, los gastos de campaña y los no reembolsables, omisiones que se sancionan no permitiéndole al candidato ser registrado en las elecciones subsecuentes.
212. Los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o cualquier persona física o moral, serán sancionados en primer término por una amonestación pública y con posterioridad con una multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, en el caso de que la infracción la constituyan aportaciones que violen lo dispuesto por la ley, o si se incurre en la compra de tiempo en radio o televisión para la difusión de propaganda política o electoral, la multa se duplicara hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo.
213. Para el caso de haber sido sancionados mediante una amonestación pública y de reincidir en la conducta, la sanción será de una multa de hasta dos mil días de salario mínimo vigente para la Ciudad de México, en el caso de que se promueva una denuncia frívola.
214. En el caso anterior, para el tema de la individualización de sanciones se tomarán en cuenta diversos factores relacionados con las condiciones socioeconómicas del infractor, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, los medios de ejecución, la gravedad de la conducta; y, en su caso la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley.
215. Para los observadores electorales u organizaciones de observadores electorales, las sanciones se reducen a la amonestación púbica, la cancelación inmediata de la acreditación como observadores y la inhabilitación para acreditarlos como tales (mínimo en dos procesos electorales federales o locales) y una multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México, para el caso de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.
216. En cuanto a los concesionarios de radio y televisión, estos podrán ser sancionados en primer término con una amonestación pública y posteriormente con multas más altas que las establecidas para los anteriores infractores, es decir de hasta cien mil días de salario mínimo vigente para la Ciudad de México, que en el caso de concesionarios de radio será de cincuenta mil días de salario mínimo y para el caso de reincidencia hasta con el doble.
217. Ahora, cuando no transmitan conforme a las pautas aprobadas por el instituto, además de la multa deberán subsanar la omisión utilizando el tiempo comercializable.
218. En el caso de infracciones graves y reiteradas, con la suspensión por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de la transmisión del tiempo comercializable, el tiempo de la publicidad suspendida será utilizado para la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma, si dicha sanción ya fue aplicada y el infractor reincide, se dará aviso a la autoridad competente.
219. Por último, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos y las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos, pueden ser sancionadas con amonestación pública, multas de hasta cinco mil días de salario general vigente para la Ciudad de México atendiendo a la gravedad de la conducta o con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional de ser el caso.
220. En ese sentido, este Tribunal Pleno advierte que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa relativa en ejercicio de una atribución obligatoria, pues ordenó remitir a las sanciones, procedimiento y autoridades previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sin que en ella exista referencia alguna al proceso de revocación de mandato.
221. Esto es relevante, pues si bien las prohibiciones reiteradas en la Ley Federal de Revocación de Mandato podrían ser sancionadas con la amonestación pública u otras de las previstas genéricamente, hay sanciones específicas para prohibiciones semejantes a los supuestos constitucionales, vinculados con los procesos electorales, que no podrían considerarse aplicables en los términos previstos.
222. En un análisis casuístico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podría identificar supuestos en los que se puedan aplicar directamente las prohibiciones constitucionales.
223. Sin embargo, la imposición de alguna sanción genérica no exime la obligación impuesta en el Texto Constitucional al Congreso de la Unión de dar plena eficacia a las prohibiciones señaladas; y, sobre todo, darle operatividad plena a las mismas.
224. En ese sentido, toda vez que el capítulo octavo de la ley reglamentaria impugnada no prevé los supuestos normativos y consecuencias jurídicas necesarios para lograr que los órganos constitucionalmente facultados de organizar los procesos de revocación de mandato y vigilar el cumplimiento de las prohibiciones en comento cumplan con su función, ni tampoco la norma, a la que se remite, contempla la materia de revocación de mandato.
225. Por tanto, puede concluirse que el Congreso de la Unión reguló de manera deficiente el régimen de prohibiciones y sus consecuentes sanciones establecidas en la Constitución.
226. Derivado de lo fundado de este concepto de invalidez, lo procedente es que este Tribunal Pleno determine la invalidez del artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Norma General Impugnada
- D Principio De Seguridad Jurídica
- Primer Concepto De Invalidez
- Segundo Concepto De Invalidez
- Tercer Concepto De Invalidez
- Cuarto Concepto De Invalidez
- Quinto Concepto De Invalidez
- Sexto Concepto De Invalidez
- Séptimo Concepto De Invalidez
- Octavo Concepto De Invalidez
- Apartado De Efectos
- Sustanciación Y Resolución Prioritaria
- Informe De La Cámara De Diputados
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Informe De La Cámara De Senadores
- Informe Del Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Y Omisiones Reclamadas
- Artículo Párrafo Tercero Fracción Ii En La Porción Por Pérdida De La Confianza
- Artículo Párrafo Primero
- Quinto Transitorio
- Omisión Legislativa De Establecer Un Régimen Sancionatorio
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- Martha Estela Romo Cuéllar
- Causales Invocadas Por Las Autoridades Demandadas
- Causales Advertidas De Oficio
- Vi Cuestiones Que Serán Materia Del Estudio De Fondo
- Pregunta Que Modifica La Figura De La Revocación De Mandato
- A Partir De Ello El Proyecto Proponía La Invalidez De
- Reconocimiento De Validez Del Artículo
- Recopilación De Firmas
- El Formato Que Apruebe El Consejo General Deberá Contener Únicamente
- Definición De La Pérdida De La Confianza
- Participación Activa De Los Partidos Políticos E Integración De Las Mesas De Casilla
- Por Otra Parte En El Quinto Concepto De Invalidez Los Legisladores Accionantes Argumentan Que
- Ix Participar En Los Procesos De Revocación De Mandato
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Dictamen De La Cámara De Diputados Origen
- Dictamen De La Cámara De Senadores Revisora
- Al Efecto Las Bases Mínimas Que Se Establecen Son Las Siguientes
- D La Votación Ciudadana Será Libre Directa Y Secreta
- Medios De Impugnación
- De Esta Manera La Jurisprudencia Identifica Cuatro Clases
- O El Congreso De La Unión Emitirá La Ley Reglamentaria Énfasis Añadido
- Artículo
- A Se Exceda El Gasto De Campaña En Un Cinco Por Ciento Del Monto Total Autorizado
- I Las Impugnaciones En Las Elecciones Federales De Diputados Y Senadores
- De Los Medios De Impugnación
- De Las Atribuciones Del Tribunal Electoral En Materia De Revocación De Mandato
- Iv Las Demás Que Disponga La Presente Ley Y Demás Disposiciones Jurídicas Aplicables
- El Sistema De Medios De Impugnación Regulado Por Esta Ley Tiene Por Objeto Garantizar
- El Sistema De Medios De Impugnación Se Integra Por
- C El Juicio Para La Protección De Los Derechos Políticoelectorales Del Ciudadano
- Régimen Sancionatorio
- Régimen De Sanciones
- I Con Amonestación Pública
- Ii Con Multa De Hasta Cinco Mil Días De Salario Mínimo General Vigente Para El Distrito Federal
- I Con Amonestación Pública Y
- Previsión Presupuestal
- Reformada Dof De Diciembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- D La Jornada De Votación Será A Los Sesenta Días De Expedida La Convocatoria
- Transitorios
- Xiv Efectos
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo
- Cuestión B Recopilación De Firmas
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez Del Artículo Párrafo Primero
- Con Respecto Al Considerando X
- El Último Párrafo Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce La Validez Del Último Párrafo Del Artículo
- Invalidez Directa Se Declara La Invalidez Del Artículo
- Reconocimiento De Validez Se Reconoce Validez De Los Artículos Cuarto Y Quinto Transitorios
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Ley Federal De Revocación De Mandato
- Ii Las Etapas Del Proceso De Revocación De Mandato
- Iv Fecha De La Jornada De Votación En La Que Habrá De Decidirse Sobre La Revocación De Mandato
- Vii El Lugar Y Fecha De La Emisión De La Convocatoria
- Iii La Pregunta Objeto Del Presente Proceso Establecida En El Artículo De La Presente Ley
- V Entidad Federativa Distrito Electoral Municipio O Demarcación Territorial
- Vii Las Medidas De Seguridad Que Determine El Consejo General
- Constitución Federal
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Catorce De Septiembre De Dos Mil Veintiuno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El Veinte De Diciembre De Dos Mil Diecinueve
- Resuelta El De Marzo De Por Unanimidad De Votos
- Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Mesas Directivas De Casilla
- Son Atribuciones De Los Secretarios De Las Mesas Directivas De Casilla
- F No Obstaculizarán El Desarrollo Normal De La Votación En Las Casillas En Las Que Se Presenten
- D Presentar Al Término Del Escrutinio Y Del Cómputo Escritos De Protesta
- F Los Demás Que Establezca Esta Ley
- Artículo Ley General Del Sistema De Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El Juicio Podrá Ser Promovido Por La Ciudadana O El Ciudadano Cuando
- A Los Partidos Políticos A Través De Sus Representantes Legítimos Entendiéndose Por Éstos
- B El Recurso De Apelación
- B El Recurso De Reconsideración
- Artículo Bis
- Artículo Ter
- Son Competentes Para Resolver El Recurso De Apelación
- Podrán Interponer El Recurso De Apelación
- Ii Los Ciudadanos Por Su Propio Derecho Sin Que Sea Admisible Representación Alguna
- C En El Supuesto Previsto En El Artículo Bis De Esta Ley
- A En La Elección De Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
- B En La Elección De Diputados Por El Principio De Mayoría Relativa
- Iii Los Resultados Consignados En Las Actas De Cómputo Distrital Por Error Aritmético
- Ii Por Error Aritmético
- B Que Violen Algún Precepto De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Son Competentes Para Resolver El Juicio De Revisión Constitucional Electoral
- Artículo Protección Judicial
- Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Reformado Dof De Mayo De
- C Integrar El Registro Federal De Electores
- F Velar Por La Autenticidad Y Efectividad Del Sufragio
- Para El Desempeño De Sus Actividades El Instituto Y Los Organismos Públicos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Julio De
- Reformado Dof De Febrero De