DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

2)         Principio de competencia

El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas, está siendo en buena medida corregido por el juego del principio de competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen, simultáneamente, las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo aquellas injerencias provenientes, incluso, de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007).

El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial, es decir, cuando emergen, como se tiene expresado, varios sub-ordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida, operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución Política del Estado. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA, emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos), en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una municipal, sería erróneo concluir en la preeminencia de la primera de manera directa sobre la base del principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre dos sistemas jurídicos diferentes, la única forma posible de determinar la preeminencia de una de ellas, es en virtud a la asignación competencial; así, la Ley municipal se aplicará con preferencia a la nacional, siempre que regule una competencia municipal, y viceversa.