DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre los numerales 7, 8, 17 y 18.

Estos numerales están materialmente relacionados con la participación y el control social, los cuales se constituyen en un derecho de la sociedad civil organizada, como bien dispone el art. 7 de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341-, emergente de la previsión constitucional contenida en el art. 241.IV, y no así en un derecho individual, por consiguiente, se entiende que en determinados temas los derechos conllevan ciertas obligaciones; sin embargo, esto no opera en el presente caso, pues como se tiene dicho, el nomen iuris del artículo está referido a los deberes de los habitantes en forma individual y no a los derechos que corresponden en su ejercicio a la sociedad civil organizada.

Este entendimiento es refrendado por el art. 3.8 de la citada Ley al establecer como uno de sus fines el “Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública”; en tanto que, el art. 6 de la misma norma determina que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”. Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad de los numerales objeto de análisis (el subrayado es nuestro).