DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

V.

En un análisis coherente con los arts. 11.5 y en especial con el 16 de la propia COM de Sipe Sipe, el uso del término “ordenanzas” tanto en el num. 1 del parágrafo I como en el parágrafo V, son incompatibles con la CPE; por cuanto, se estableció que este tipo de normativa del Concejo Municipal tiene un determinado alcance que no comprende un rango mayor al del ordenamiento interno del propio Concejo Municipal, por ese motivo no puede establecerse como una norma de carácter general para el municipio, ni tampoco una que pueda ser objeto de un proyecto por parte de una persona o autoridad ajena al Concejo Municipal. En ese entendido, se declara la incompatibilidad del término “ordenanza” de la norma identificada, en las partes pertinentes.

En cuanto al parágrafo III del art. 29 de la COM, debe considerarse los fundamentos expuestos sobre las Ordenanzas Municipales, en cuya virtud fue declarada su incompatibilidad. Por otra parte, el hecho de pretender otorgar a esta figura un procedimiento de formación análogo al de la Ley incluida su promulgación por parte del ejecutivo (art. 32.6 del proyecto de COM), refuerza tales motivaciones, por lo que se declara la incompatibilidad del parágrafo.

V.  Gradualidad y progresividad. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas y concurrentes asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe en su jurisdicción. Es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

V.    Derecho de petición de informe: toda persona natural o jurídica habitante del municipio de Sipe Sipe, individual o colectivamente, tiene el derecho de formular peticiones de informe a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deberán ser atendidas. Al efecto, se reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones.

V.    Gradualidad y progresividad. La legislación de desarrollo es complementaria a la legislación básica, norma sobre las competencias compartidas y concurrentes asignadas al Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe en su jurisdicción. Es nula de pleno derecho si contradice los preceptos y alcances de la legislación básica establecida por la Asamblea Legislativa Plurinacional.