DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Fecha: 20-Feb-2015
de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, nos remitimos a la DCP 0011/2013 de 27 de junio que dilucidó el tema sobre la inclusión de derechos en los estatutos y cartas orgánicas, señalando entre otros fundamentos el siguiente: “En efecto, muchos derechos fundamentales establecidos en las normas constitucionales se encuentran estrechamente relacionados con las competencias de las entidades territoriales autónomas, de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado. Su sola inclusión en los proyectos de Estatutos o Cartas orgánicas no resulta inconstitucional, en tanto se entienda que los derechos fundamentales se encuentran instituidos por la Constitución Política del Estado y son predicables para todos y respecto de todos, independientemente se encuentren en el listado de determinado Estatuto o Carta Orgánica, por tal motivo no podrá entenderse que los ciudadanos o habitantes de determinada entidad territorial sólo gozarán de aquellos derechos instituidos por la Carta Orgánica o Estatuto. Asimismo, la permisibilidad de su incorporación encuentra sustento cuando la regulación que se realice en los proyectos de cartas orgánicas o estatutos se conciba como mandatos, pautas y directrices que deben seguir los diferentes órganos públicos de las entidades territoriales autónomas para satisfacer y efectivizar los derechos que en el ámbito de sus competencias deben desarrollar con relación a los derechos fundamentales. En virtud de ello no puede frenarse el mayor avance que puedan contener las normas emitidas por las entidades territoriales autónomas al momento de plasmar los mandatos constitucionales relacionados con los derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras). A partir de esta cita podemos concluir que, los derechos incluidos en el catálogo de la presente COM, deben encontrarse relacionados a las competencias de los gobiernos municipales autónomos.
En el caso concreto, el acceso a la propiedad no es un derecho que efectivamente se encuentre relacionado a alguna de las cuarenta y tres competencias exclusivas atribuidas a la autonomías municipales (art. 302.I de la CPE), o alguna de las competencias concurrentes o compartidas con otros niveles de gobierno; por ello, debe declararse la incompatibilidad del presente apartado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- 3.
- 4.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo I
- Control previo de
- “Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES.
- Sobre el nomem iuris del art. 11 de la COM de Sipe Sipe
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- Sobre el numeral 2.
- Sobre el numeral 3.
- Sobre los numerales 7, 8, 17 y 18.
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 15.
- Sobre el parágrafo I, párrafo introductorio
- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
- A. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 1) El principio de jerarquía
- iv.
- 2) Principio de competencia
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- 4.2
- Sobre el inc. e)
- Sobre el último párrafo
- b)
- c)
- d)
- Sobre el parágrafo II.
- facultad
- Sobre el parágrafo IV.
- Sobre el parágrafo V.
- Sobre el parágrafo VI.6.
- V.
- 28.
- 31.
- Sobre los numerales 4 y 18.
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 21
- mediante una Ley Municipal
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 5
- III.
- IX.
- Sobre el parágrafo III.
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo IX
- II.
- Participación y Control Social:
- Corrupción:
- sociedad civil organizada
- “Artículo 63. GUARDIA MUNICIPAL.
- Consideraciones generales previas al análisis de constitucionalidad en el presente Título y Capítulo:
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- b) Competencias exclusivas. ‘
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 25
- urbanos
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 39
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- X.
- pueblos indígena originario campesinos
- y a los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción
- Sobre el parágrafo I numerales 1 apartado 1.4. y 3 apartados 1 y 2.
- “Artículo 101. DOMINIO TRIBUTARIO.
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- Sobre el “Título IX” - Planificación Municipal (arts. 114-119).
- Fragmento 93
- la instancia que autoriza las cuentas corrientes fiscales, no son los órganos deliberativos de las ETA, sino el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de órgano rector
- una región en el marco de un espacio de planificación y gestión
- Fragmento 96
- Control de Constitucionalidad
- 5° DISPONER
- 6°
- PREÁMBULO
- Sipe Sipe
- Fragmento 102
- Artículo 11. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.
- 5.
- 8.
- Artículo 30. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
- 30.
- VIII.
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- 2. Responsabilidad administrativa:
- Artículo 45. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.
- Articulo 50.
- Acceso a la Información:
- Ética Pública:
- Unidad de Transparencia:
- Artículo 52. FINALIDAD.
- Artículo 58. ÉTICA PÚBLICA.
- Artículo 61. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- XXIV.
- XIV.
- Artículo 99. TESORO MUNICIPAL.
- Artículo 103. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
- Artículo 124. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS.
- VII.