DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el numeral 30

Al respecto, esta no puede extender su ámbito de acción más allá de lo que la Constitución Política del Estado le otorgó; en ese sentido, cuando se hace referencia al “Patrimonio Nacional”, se está invadiendo la competencia privativa del Estado inserta en el art. 298.I.13 de la CPE; y si bien los gobiernos municipales autónomos tienen cierta competencia en cuanto al patrimonio, esta se extiende a nivel del municipio, como señala el art. 302.I.15 de la CPE; en ese entendido, el término “Nacional” es incompatible con la Norma Suprema.

Conforme ya se observó anteriormente y se desarrolló en las consideraciones generales del análisis del presente título; las competencias exclusivas conllevan las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva sobre un determinado tema, en este caso, sobre espectáculos públicos y juegos recreativos; en ese entendido, el gobierno autónomo municipal no podría únicamente reglamentar sobre esta competencia, por lo mismo, debe declararse la incompatibilidad de la frase: “Reglamentar y… ”, quedando el artículo compatible con la Norma Suprema.