DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

facultad

De igual forma que en el análisis del art. 24.II de la misma COM, se aclaró que el párrafo analizado menciona “atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras”, siendo la correcta definición de éstas “facultades”, conforme establece expresamente el art 283 de la CPE, el cual señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; entonces, al igual que en el análisis precedente, ante la falta de precisión y la imposibilidad de declarar la incompatibilidad de sólo este término, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el apartado, al no adecuarse a la previsión constitucional trascrita (las negrillas nos corresponden).