DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

c)

c)  En cuanto al parágrafo II del artículo en análisis, debe tomarse en cuenta que ninguna pena o sanción podrá ser impuesta sino es mediante un proceso previo, como garantía fundamental de las personas (art. 115.II de la CPE); en ese entendido, la normativa en análisis será compatible con la CPE en tanto y en cuanto se garantice un debido proceso previo a la exoneración propuesta.