DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el nomem iuris del art. 11 de la COM de Sipe Sipe

El derecho autonómico se circunscribe al reconocimiento constitucional de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originario campesina), que componen un modelo de Estado compuesto y que reconoce facultades a las ETA; entre ellas, la facultad legislativa, generando una pluralidad legislativa en las cuales conviven leyes nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, con una misma jerarquía normativa de acuerdo con el art. 410.II.3 de la CPE.

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a “Derechos Autonómicos”, sobre aquellos que los ciudadanos del municipio de Sipe Sipe tendrán respecto a la función o administración del gobierno autónomo municipal, si se tiene en cuenta que, derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado. En consecuencia, el término “autonómicos” inserto en el nomen iuris, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.