DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre los numerales 4 y 18.

Se entiende que, ambos se refieren a la misma temática pre y post consideración por el legislativo municipal, por lo que se analizan en conjunto. La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben, efectivamente, estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el Plan Operativo Anual (POA) o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.

En ese sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad del término “proyectos”, bajo el entendimiento que estos ya forman parte del POA aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal; esto en el entendido que, actuando en la forma establecida por la COM, se contraría al principio de eficiencia que rige la administración pública (art. 232 del CPP); análisis que se hace extensivo al num. 18) del art. 32 de la COM, en el que se debe aplicar la incompatibilidad declarada del mismo término.