DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el parágrafo II.

Cabe aclarar que en el párrafo de la presente norma se hace alusión a “funciones legislativas y fiscalizadoras”, siendo la correcta definición de éstas “facultades”, conforme establece expresamente la Constitución Política del Estado en su art. 283 sobre Autonomías Municipales. Debido a esta falta de precisión, y la imposibilidad de declarar la incompatibilidad de sólo este término, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el enunciado, exceptuando los numerales desarrollados en el mismo.

En el parágrafo, objeto de análisis, se definen los ingresos no tributarios del municipio; sin embargo, no se establecieron todos aquellos previstos en el art. 105 de la LMAD, que regula sobre los recursos de las ETA municipales, lo que no significa que el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe no cuente con los omitidos, pues de acuerdo con la declaración de sujeción a la Ley Fundamental, en relación a la previsión del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” -que regula el régimen económico financiero-, es aplicable en el municipio.

Por otro lado, cuando el num. 1) hace referencia a concesiones, deberá entenderse que ésta no alcanza a aquellas sobre las cuales la norma constitucional determinó una prohibición de concesión, como en el caso de los arts. 20.III y 38.I de la CPE entre otros. Bajo estos entendimientos, se declara la compatibilidad del parágrafo II analizado.