DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

d)

d)  Finalmente, respecto al parágrafo III de dicho artículo, cuando el mismo impone a los funcionarios del municipio una obligación de “defensa y cumplimiento” de la COM, debemos remitirnos al análisis del art. 6 de la presente COM, en el que se hizo la distinción entre Municipio (unidad territorial) y gobierno autónomo municipal (entidad territorial autonómica); entonces, la compatibilidad del presente parágrafo operará siempre que se considere que: a) Al referirse a funcionarios del municipio se hace alusión a la ETA y no así a la unidad territorial; y, b) Que esta imposición será entendida bajo parámetros de respeto y cumplimiento de funciones enmarcadas en las previsiones legales vigentes; y no debe ser tomada como una imposición que faculta el ejercicio de medidas de hecho o el ejercicio de atribuciones de las fuerzas del orden.