DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

3.

3.  Su profunda raíz histórica y su notorio desarrollo pre constituyente, con avances concretos a partir de 1994, en materia de descentralización y acercamiento de la gestión pública al ciudadano, avances que fueron incorporados con ciertos ajustes, al nuevo esquema territorial de la Norma Suprema vigente, insertándolo en una estructura altamente plural en la que el gobierno autónomo municipal tiene el deber de cohabitar, cooperar y coordinar con otros cuatro niveles territoriales de gobierno; y,

3.  El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, efectuará el seguimiento y control para que los medios de comunicación cumplan con los requerimientos mínimos en cuanto a su infraestructura y contenido programático, según la regulación establecida por la Autoridad de Telecomunicaciones y Transporte.

3.  Facultad Fiscalizadora: referida a la fiscalización del órgano ejecutivo, mediante la verificación, evaluación y análisis de cumplimiento de planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales para los fines y objetivos previstos en la planificación participativa municipal.

3.  Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno municipal, sus bienes, servicios y obligaciones.

3.  Un sistema de recepción de correspondencia o de Ventanilla Única, que permita al ciudadano estar informado sobre el estado de sus solicitudes o trámites. Dicho sistema permitirá además, garantizar una respuesta formal y oportuna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.