DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

sociedad civil organizada

El apartado analizado desarrolla la participación y control social, conforme las previsiones de la Ley de Participación y Control Social; excepto en el último párrafo, en el que señala: “Se entiende como Control Social de la gestión pública a los mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en…”; de acuerdo con los fundamentos desarrollados, el control social se realiza por la sociedad civil organizada, mientras que la participación es la que se ejercer de forma individual y colectiva, conforme establece el mismo apartado al inicio de su desarrollo; en ese entendido, corresponde declarar la incompatibilidad del último párrafo de la normativa analizada (las negrillas nos corresponden).

Respecto al concepto de corrupción que se realiza en la COM; se tiene que, si bien la definición propuesta es una copia textual de aquella establecida en el art. 2 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, la norma institucional básica no es el instrumento idóneo para realizar una conceptualización sobre temas relativos a la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre administración de justicia establecido en el art. 298.II.24 de la CPE; por ello, corresponde declarar la incompatibilidad de este apartado.