DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

b)

b)  Conforme se refirió anteriormente, la COM en relación a derechos fundamentales y garantías constitucionales no puede efectuar un reconocimiento de estos; en ese sentido, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció la inconstitucionalidad del uso de la frase “se reconoce” en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, en razón a que aquella es una tarea que compete, únicamente, a la Norma Suprema del Estado boliviano. Ahora bien, cuando en el precepto estudiado, en el párrafo introductorio, se hace alusión a que el gobierno autónomo municipal de Sipe Sipe “no reconoce libertad para atentar contra el orden institucional”, implícitamente realiza un argumento que sustenta la existencia de una libertad o un derecho para atentar al orden institucional que no es asumido por dicha ETA; extremo que no es sustentable, por cuanto aquella libertad o derecho no se encuentra presente en el texto de la Constitución Política del Estado, ni en normas de Tratados o Convenios Internacionales, como parte del acervo de derechos humanos. En ese sentido, la frase inicial “El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe no reconoce libertad para atentar contra el orden institucional”, es incompatible con la Norma Suprema, al realizar, de forma indirecta, una afirmación totalmente contraria al orden constitucional.