DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el parágrafo VI.6.

Nos remitimos al análisis del art. 22 inc. e) de la presente COM, en el que se estableció la inexistencia de una “suspensión definitiva” y la ausencia de esta figura de las normas pertinentes, pues lo que implica en sí es una destitución del cargo, la misma que obedece a una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal, llevado adelante con todas las garantías establecidas, y que, además, se encuentre ejecutoriada; sin embargo, esta facultad sancionadora no corresponde a un proceso administrativo interno. Por lo que, se declara la incompatibilidad del todo el apartado.