DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el numeral 2.

El artículo en análisis, en el cual se desarrollan los deberes de los habitantes del municipio, parte de lo determinado por el art. 108 de la CPE, incluyendo, además, deberes que el propio gobierno autónomo municipal considera pertinentes; sin embargo, en el caso concreto, “la asistencia, participación o cualquier otra actividad que pueda ser ejercida en reuniones o asambleas”, se constituye más como un derecho democrático en relación a la libertad de reunión y opinión (art. 21.4 y 5 de la CPE). Por lo que, al constituirse en un derecho, no puede la COM establecer su ejercicio obligatorio, pues con ello, se estaría vulnerando el art. 14.IV de la CPE; razón por la cual, se declara la incompatibilidad del apartado analizado.