DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el inc. e)

La redacción del apartado en análisis, se remite al art. 148 de la LMAD. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 2055/2012, la suspensión temporal prevista en dicha Ley, fue declarada inconstitucional y la otra figura que prevé en su art. 148 es la destitución por sentencia condenatoria ejecutoriada; en el mismo sentido; no existe en la Norma Suprema una referencia específica a una suspensión definitiva per sé, ésta en todo caso implica -como se mencionó- una destitución del cargo y es en ese marco al que debe adecuarse la previsión analizada. Por ello, se declara la incompatibilidad del inc. e) del art. 22 de la COM de Sipe Sipe.