DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

Al respecto, reiterando el art. 410.II de la CPE, mismo que establece: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”; como se advierte, esta norma constitucional establece la igualdad jerárquica entre los estatutos autonómicos y cartas orgánicas y, las leyes dictadas por los órganos legislativos del nivel nacional y las ETA; y a continuación, de los decretos, reglamentos y otras resoluciones de los órganos ejecutivos (las negrillas son nuestras).

En el caso concreto, el apartado analizado propone otra jerarquía, fijando por un lado a las resoluciones municipales -instrumentos normativos internos de ambos órganos del gobierno autónomo municipal (art. 16.3 de la propia Carta Orgánica)-, por encima de las normas atribuidas al Ejecutivo municipal, que se encuentran destinadas a ejercitar sus facultades de acuerdo al tipo de competencia que le corresponda. Asimismo, se establecen como resoluciones superiores jerárquicamente, a las normas emitidas por el Ejecutivo municipal, a las ordenanzas, que como ya se refirió en el análisis efectuado en el art. 16 de la presente COM, son incompatibles con la Norma Suprema, pues la forma y el alcance que se definió para este tipo de instrumentos, no responden a los cambios normativos a partir de la nueva Constitución Política del Estado.