DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el numeral 28

En mérito al principio de separación de funciones establecido por la previsión constitucional contenida en el art. 12.I de la CPE; los órganos de gobierno de la ETA, para su autorregulación, no requieren aprobación de su contraparte. En el caso concreto, se entiende que los manuales y demás instrumentos normativos internos señalados servirán para regir al Ejecutivo municipal, por lo que no necesitarán de la aprobación del Concejo Municipal; en consecuencia, se declara la incompatibilidad de la última frase del apartado examinado, que señala: “…para su aprobación por el Concejo”.

De acuerdo con el art. 302.I.30 de la CPE, corresponde al municipio no sólo regular el servicio de alumbrado público sino que ejercerá sobre dicho servicio todas las facultades previstas por la Constitución Política del Estado para competencias exclusivas (art. 297.I.2 de la CPE); es decir, legislará, reglamentará y ejecutará sobre la citada, no debiendo entenderse el presente numeral de forma restrictiva. Bajo este entendimiento se declara la compatibilidad del numeral analizado.