DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

II.

II.     El pueblo soberano del municipio de Sipe Sipe, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Gobierno municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales”.

ii.      Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”: a) El art. 5, el cual dispone que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables (…)”; b) El art. 36, el cual señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley”; y, c) El art. 138.I, que refiere: “La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente”.

Este esfuerzo debe realizarse en todas las áreas (educación formal y educación alternativa), niveles (educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y superior), ciclos y modalidades de educación en instituciones públicas, de convenio o privadas, en el marco de la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.

II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley municipal, en la que se prevée la remuneración que apruebe la retribución de la Alcaldesa o el Alcalde, las concejalas y los concejales, y la que establezca los niveles salariales del personal del Gobierno municipal, debiendo ser publicadas por los medios de comunicación local, como condición legal para su aplicación”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, reglamentará con una norma específica, políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural”.

II. El Gobierno municipal establecerá, en el Concejo municipal, la Comisión municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.

II.   Ausencia, la autoridad ejecutiva podrá ausentarse del ejercicio de sus funciones por un máximo de cinco (5) días calendario por motivos personales y 10 días calendario, por razones institucionales. La ausencia por los tiempos estipulados requerirá del nombramiento de otra autoridad interina, haciéndose cargo del manejo de la institución, un concejal o concejala.

II.   Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía, sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo.

Personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el gobierno autónomo municipal de Sipe Sipe, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

II.   El pueblo soberano del municipio de Sipe Sipe, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Gobierno municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales.

II.   Dicha actividad se realizara sobre la base de un análisis de la programación Operativa Anual de la entidad y del cumplimiento de los objetivos propuestos, sobre la base de resultados concretos y su incidencia en la satisfacción del interés colectivo.  En el caso de los objetivos no cumplidos, se deberá explicar de forma resumida los motivos que impidieron dicho cumplimiento.

II.   Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos, así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

II.   La planilla salarial será aprobada mediante Ley municipal, en la que se prevée la remuneración que apruebe la retribución de la Alcaldesa o el Alcalde, las concejalas y los concejales, y la que establezca los niveles salariales del personal del Gobierno municipal, debiendo ser publicadas por los medios de comunicación local, como condición legal para su aplicación.

II.   El presupuesto del Gobierno municipal de Sipe Sipe estará sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.

II.   El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, reglamentará con una norma específica, políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural.

II.   El Gobierno municipal establecerá, en el Concejo municipal, la Comisión municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.