DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Fecha: 20-Feb-2015
II.
II. El pueblo soberano del municipio de Sipe Sipe, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Gobierno municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales”.
ii. Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”: a) El art. 5, el cual dispone que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables (…)”; b) El art. 36, el cual señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley”; y, c) El art. 138.I, que refiere: “La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente”.
Este esfuerzo debe realizarse en todas las áreas (educación formal y educación alternativa), niveles (educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y superior), ciclos y modalidades de educación en instituciones públicas, de convenio o privadas, en el marco de la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez.
II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley municipal, en la que se prevée la remuneración que apruebe la retribución de la Alcaldesa o el Alcalde, las concejalas y los concejales, y la que establezca los niveles salariales del personal del Gobierno municipal, debiendo ser publicadas por los medios de comunicación local, como condición legal para su aplicación”.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, reglamentará con una norma específica, políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural”.
II. El Gobierno municipal establecerá, en el Concejo municipal, la Comisión municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.
II. Ausencia, la autoridad ejecutiva podrá ausentarse del ejercicio de sus funciones por un máximo de cinco (5) días calendario por motivos personales y 10 días calendario, por razones institucionales. La ausencia por los tiempos estipulados requerirá del nombramiento de otra autoridad interina, haciéndose cargo del manejo de la institución, un concejal o concejala.
II. Sin necesidad de requerimiento expreso, el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía, sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el gobierno autónomo municipal de Sipe Sipe, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. El pueblo soberano del municipio de Sipe Sipe, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Gobierno municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales.
II. Dicha actividad se realizara sobre la base de un análisis de la programación Operativa Anual de la entidad y del cumplimiento de los objetivos propuestos, sobre la base de resultados concretos y su incidencia en la satisfacción del interés colectivo. En el caso de los objetivos no cumplidos, se deberá explicar de forma resumida los motivos que impidieron dicho cumplimiento.
II. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos, así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
II. La planilla salarial será aprobada mediante Ley municipal, en la que se prevée la remuneración que apruebe la retribución de la Alcaldesa o el Alcalde, las concejalas y los concejales, y la que establezca los niveles salariales del personal del Gobierno municipal, debiendo ser publicadas por los medios de comunicación local, como condición legal para su aplicación.
II. El presupuesto del Gobierno municipal de Sipe Sipe estará sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, reglamentará con una norma específica, políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo y rural.
II. El Gobierno municipal establecerá, en el Concejo municipal, la Comisión municipal de la Niñez y Adolescencia, como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección a favor de niños, niñas y adolescentes, con participación de representantes de la sociedad civil y de los propios niños, niñas y adolescentes.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- II.1.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- 3.
- 4.
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Sobre el parágrafo I
- Control previo de
- “Artículo 10. DERECHOS FUNDAMENTALES.
- Sobre el nomem iuris del art. 11 de la COM de Sipe Sipe
- de ahí la viabilidad de su inclusión y regulación a través de la legislación que emitan las entidades territoriales autónomas siempre y cuando sea en correspondencia con las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado.
- Sobre el numeral 2.
- Sobre el numeral 3.
- Sobre los numerales 7, 8, 17 y 18.
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 15.
- Sobre el parágrafo I, párrafo introductorio
- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
- A. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 1) El principio de jerarquía
- iv.
- 2) Principio de competencia
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- 4.2
- Sobre el inc. e)
- Sobre el último párrafo
- b)
- c)
- d)
- Sobre el parágrafo II.
- facultad
- Sobre el parágrafo IV.
- Sobre el parágrafo V.
- Sobre el parágrafo VI.6.
- V.
- 28.
- 31.
- Sobre los numerales 4 y 18.
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 21
- mediante una Ley Municipal
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- Sobre el numeral 31
- Sobre el numeral 5
- III.
- IX.
- Sobre el parágrafo III.
- Sobre el parágrafo VII
- Sobre el parágrafo IX
- II.
- Participación y Control Social:
- Corrupción:
- sociedad civil organizada
- “Artículo 63. GUARDIA MUNICIPAL.
- Consideraciones generales previas al análisis de constitucionalidad en el presente Título y Capítulo:
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- b) Competencias exclusivas. ‘
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 25
- urbanos
- Sobre el numeral 29
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 39
- competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia,
- X.
- pueblos indígena originario campesinos
- y a los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción
- Sobre el parágrafo I numerales 1 apartado 1.4. y 3 apartados 1 y 2.
- “Artículo 101. DOMINIO TRIBUTARIO.
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- Sobre el “Título IX” - Planificación Municipal (arts. 114-119).
- Fragmento 93
- la instancia que autoriza las cuentas corrientes fiscales, no son los órganos deliberativos de las ETA, sino el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de órgano rector
- una región en el marco de un espacio de planificación y gestión
- Fragmento 96
- Control de Constitucionalidad
- 5° DISPONER
- 6°
- PREÁMBULO
- Sipe Sipe
- Fragmento 102
- Artículo 11. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO.
- 5.
- 8.
- Artículo 30. COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO.
- 30.
- VIII.
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- 2. Responsabilidad administrativa:
- Artículo 45. MECANISMOS A IMPLEMENTAR.
- Articulo 50.
- Acceso a la Información:
- Ética Pública:
- Unidad de Transparencia:
- Artículo 52. FINALIDAD.
- Artículo 58. ÉTICA PÚBLICA.
- Artículo 61. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
- XXIV.
- XIV.
- Artículo 99. TESORO MUNICIPAL.
- Artículo 103. APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
- Artículo 124. ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS.
- VII.