DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

y a los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción

Respecto al parágrafo II del art. 80 de la COM; conforme dispone el art. 302.I.2 y 42 de la CPE, corresponde al gobierno autónomo municipal la competencia exclusiva relativa a planificación del desarrollo humano y municipal; no obstante, de acuerdo con el art. 93.III de la LMAD sobre planificación, la instancia de planificación participativa comprende a la sociedad civil organizada y a los pueblos indígena originario campesinos de su jurisdicción; en ese entendido, la frase: “…y de las organizaciones campesinas”, no abarca a las colectividades identificadas como NPIOC, vulnerando su derecho a participar en los órganos e instituciones públicas, expresamente señalado en el art. 30.II.18 de la CPE.