DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Codificación sustantiva y adjetiva en materia

De acuerdo con la competencia privativa del nivel central prevista en el art. 298.I.21 de la CPE, corresponde a ese nivel: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; bajo este entendimiento, en el marco de la competencia privativa del nivel central relativa a la codificación tributaria, se entiende que, las definiciones básicas para el ejercicio del dominio tributario de todos los niveles territoriales del Estado deben ser unificadas, precautelando, siempre, los derechos de los sujetos pasivos de la misma, por lo que la COM no es norma competente para efectuar la definición de los alcances e implicancias del concepto de “dominio tributario”, razón que impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad del artículo en análisis (las negrillas nos corresponden).