DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

pueblos indígena originario campesinos

Las organizaciones sociales, que constituyen otro tipo de grupo de personas, con características y fines diferentes a las NPIOC, reconocidas por el art. 30 y siguientes de la Norma Suprema, no pueden ser los titulares de la previsión sobre áridos y agregados; en atención a esta disonancia con la previsión constitucional, se declara la incompatibilidad del parágrafo II de la norma examinada, dejando compatible los parágrafos I y III, siempre y cuando se acomoden a los fundamentos expuestos y garanticen la coordinación con las agrupaciones pertinentes, cuando se trate de áridos y agregados.