DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el numeral 37

De acuerdo con la previsión constitucional sobre esta competencia exclusiva municipal (art. 302.I.39 de la CPE), el gobierno autónomo municipal no debe únicamente fomentar la iniciativa ajena, como se entendería de la interpretación literal de la previsión analizada, sino que es el encargado directo de la promoción de este tipo de actividades. Por lo que, bajo este entendimiento se declara la incompatibilidad de la frase: “Fomentar la…”, quedando la norma analizada conforme a la norma constitucional.