DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el numeral 29

De acuerdo con la previsión constitucional sobre esta competencia exclusiva municipal (art. 302.I.31 de la CPE), el municipio de Sipe Sipe, no debe únicamente fomentar la iniciativa ajena, como se entendería de la interpretación literal de la previsión analizada, sino que es el encargado directo de la promoción de este tipo de actividades, razón por la cual, se declara la incompatibilidad de la frase: “Fomentar la…”, quedando la norma analizada conforme a la norma constitucional.