DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el parágrafo I numerales 1 apartado 1.4. y 3 apartados 1 y 2.

El art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, emitida por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, crea y asigna a los gobiernos autónomos municipales los impuestos que pueden crear en base a los hechos generadores descritos, entre los que no se encuentran los referidos por la COM de Sipe Sipe; por lo que, al configurar aquellos hechos como ingresos del municipio, la COM se está extralimitando y arrogando, inconstitucionalmente, el cobro de impuestos.

Si bien, los gobiernos autónomos municipales pueden crear impuestos, de acuerdo a las previsiones constitucionales previstas en el art. 302.I.19 de la CPE, el cual asigna, con carácter de exclusividad, al nivel municipal, la competencia relativa a la “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”; y, el art. 299.I.7 de la CPE, que incluye entre las competencias a ser ejercidas de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, las referentes a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, estos deben seguir el trámite establecido en la citada ley, a objeto que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado impone, para el ejercicio de la potestad tributaria estatal, conforme la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.