DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Sobre el parágrafo V.

La frase “…o no”, excede la previsión constitucional establecida en el art. 236.I de la CPE, que prohíbe el ejercicio de la función pública por desempeñar simultáneamente más de un cargo público; mismo que no hace referencia a cargos que no sean remunerados; además, la previsión establecida en la norma constitucional indica una prohibición y no una incompatibilidad como precisa la Carta Orgánica, cayendo esta imprecisión en una incompatibilidad con la Norma Suprema. En ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo.

Entre los principios que rigen a las ETA, de acuerdo al art. 270 de la CPE, se encuentran los principios de gradualidad y voluntariedad. El principio de gradualidad se aplica para el ejercicio progresivo de las competencias por las ETA, de acuerdo a sus necesidades y capacidad institucional; mientras que el principio de voluntariedad se aplica para los procesos de transferencia y delegación competencial que no podrán realizarse de manera arbitraria, sino previo acuerdo intergubernativo entre los niveles de gobiernos involucrados, ello en el marco interpretativo del art. 64 de la LMAD realizado en la SCP 2055/2012. En ese entendido, la enunciación de dichos principios sin ningún desarrollo, bajo aquel entendimiento es incoherente con el nomem iuris del artículo, quebrantando la seguridad jurídica que la COM debe brindar, por lo que, dicho parágrafo se declara incompatible.