DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

1.

1.   Las jóvenes y los jóvenes podrán conformar organizaciones o agrupaciones de la juventud, de acuerdo a sus visiones y prácticas propias de índole estudiantil, académicas, científicas, artísticas, culturales, políticas, religiosas, deportivas, económicas, sociales, orientación sexual, identidad de género, indígena originario campesinas, comunidades interculturales y otros, en el municipio autónomo de Llallagua.

                                                                                                                 En relación a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal, la DCP 0027/2016 de 11 de abril indicó que: “El art. 275 de la CPE, señala: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE”.

1.   La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 4 frase: “…limita al Norte con el Municipio de Huanuni; al Oeste con el Municipio de Poopó del Departamento de Oruro; al Sur con el Municipio de Uncía y; al Este con los Municipios de Chayanta y Caripuyo del Departamento de Potosí”; 7.I frase: “desconcentrados”; 5; 7.I.II y III; 16 frase: “…y los Numerales 1 al 3 del Artículo 28 de la Constitución Política del Estado”; 17 frase: “Defender la unidad del municipio y…”; 18; 19; 20; 21 inc. a) frase: “…concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros”; 24.I.2 frase: “…y de gestión municipal”; 25.1; 26; 33 frase: “…normativa…”; 40; 41.I; 45.1; 46.21 frases: “…mediante resolución emitida…”, “…y de patrimonio institucional”, 46.22, 46.30 frase: “…La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 46.31 frase: “…mediante Resolución…”, 46.35; 47.I.7 frase: “…para su aprobación”; 50 inc. d) frase: “…en la presente Ley y…”; 52; 53 epígrafe; 54.I y II, numerales 1.2.3 y 4; 55.II; 58.3 frase: “…de al menos el treinta (30%) por ciento…”, 6 frase: “…como suplentes”; 59; 62 frase: “…del Municipio”; 66.I término “…Municipales…”; 67.3 frase: “…y administrativas…”, 67.4.23 y 32 frase: “…aprobadas por el Concejo Municipal…”; 70.I, 70.II inc. e), 70.IV frase: “…del municipio…”; 75; 76.II y III; 78.I término: “…municipales…”; 79; 80.I y II; 83.3.6; 85; 86 frase: “…Secretario Municipales y las o los…”; 87; 88.7 frase: “…del Municipio Autónomo de Llallagua”; 89.2 frase: “…del Municipio o…”, 89.3 frase: “…o el Municipio Autónomo de Llallagua”; 91; 92; 94 (segundo párrafo); 96; 97.I.II; 98; 107.2 frase: “Municipio…”, 107.8 frase: “…y llegando hasta el último ciudadano del municipio…”; 109 incs. a) y b) término “…OTB…” y inc. c); 112.I; 117; 124 frases: “…turba…”, “…y otros bienes sujetos a Explotación Minera” del epígrafe, 124.I frase: “…turba…”, 124.III frase: “…turba…”; 144; 145; 146; 152; 158; 159 incs. c), d), e), f) y h); 163; 165.1 frase: “…autónomo…”; 168.I inc. a) frases: “El Municipio…”, “…eliminar y sancionar…”, 168.II.5 frase: “…sancionar…”, 168.III inc. j); 169.4 frase: “…y reconocer…”; 169.10; 171.12 frase: “…o capacidades diferentes”; 172.3 y 4 frase: “Se reconoce y…”; 174.VIII inc. c); 180 incs. b), g) y h); 182 frase: “…el espacio aéreo y…”; 184 párrafo de “Distritos Municipales”; 185 (epígrafe), 185.II frase: “…las organizaciones sociales del municipio y…”; 188 y 190.