DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 6

La frase inicial “En caso de haber transcurrido más de la mitad de su mandato” resulta condicionante, porque da entender que podría activarse la revocatoria de mandato antes de la mitad del periodo establecido, por otra parte es incongruente con el sentido que le otorga la redacción del texto normativo, debido a que la causal que señala no corresponde, cuando de por medio previamente se procederá con el acto revocatorio para luego el Concejo Municipal, conforme procedimiento establecido defina la designación de la o  concejal, que asuma la suplencia de la Alcaldesa o Alcalde afectado por el acto revocatorio.