DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

en ese sentido siendo Bolivia un Estado Unitario, las frases ‘más alta’ y ‘…defender la unidad de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio resulta incompatible con la Norma Suprema

El numeral examinado interpone la acción de defender la unidad del municipio, imponiendo esta obligación a sus habitantes. Esta operación que denota beligerancia contradice la cultura de paz que proclama la Norma Suprema, al respecto en un caso similar la jurisprudencia constitucional en la DCP 0039/2015 del 25 de febrero, expresó en los siguientes términos: “…asimismo, al finalizar el primer párrafo al establecer la defensa de la unidad de su municipio y la integridad de su territorio, no se consideró que el art. 108.13 de la CPE, establece entre los deberes de las y los bolivianos el defender la unidad de la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, lo cual implica que la defensa de toda agresión, ya sea interna o externa, que pongan en peligro la integridad territorial del Estado, está encaminada a garantizar la unidad territorial en su conjunto y no únicamente la de preservar su territorio autonómico; en ese sentido siendo Bolivia un Estado Unitario, las frases ‘más alta’ y ‘…defender la unidad de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio resulta incompatible con la Norma Suprema”´(las negrillas corresponden al texto original).

Por su parte la DCP 0126/2016 de 27 de octubre, al respecto entendió que: “... ‘I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’. Conforme la disposición señalada los municipios conforma la estructura territorial, política, administrativa del Estado Plurinacional, la creación, modificación se activará por voluntad de los habitantes, conforme a los instrumentos democráticos establecidos para ello y siguiendo el procedimiento por ley. Por lo tanto resulta un exceso que la COM en la disposición señalada establezca un imperativo ordenador de: ‘…y defender la unidad e integridad territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Antonio de Esmoruco…’, lo que conllevaría  a que las iniciativas ciudadanas sean limitadas contrariando el mandato constitucional, establecido en el art. 10.I de la CPE, que declara que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la Paz”.