DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 3

En conexitud con el cargo de incompatibilidad del art. 58.5 del proyecto de Carta Orgánica Municipal y conforme los preceptos constitucionales glosados en el art. 240.III de la CPE, establece que el revocatorio de mandato, procederá por referendo a iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción.