DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 7 del apartado I

El art. 12 de la CPE sostiene que: “I El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.”, en concordancia a ello el apartado final del mismo precepto constitucional refiere: “III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

En la misma línea la DCP 0001/2013, entendió que: “Entonces, el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Ley Fundamental, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado.

Sin embargo, para ejercer correctamente la titularidad de las facultades o funciones asignadas constitucionalmente a los órganos de las entidades territoriales autónomas, la separación de funciones debería estar acompañada de una óptima separación de administraciones, es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica”.

Bajo el argumento constitucional y jurisprudencial señalado, que establecen estos principios de separación e independencia de órganos, y en la aplicación de los mismos, deberá tomarse en cuenta que si bien el Órgano Legislativo, en el marco de su facultad deliberativa pueda considerar los planes de desarrollo institucional estratégicos, el programa operativo anual (POA), las políticas, programas y proyectos propuestos por el Órgano Ejecutivo, pero no es admisible bajo el precepto constitucional referido, que el Concejo Municipal pueda aprobar los mismos, menos aún someter a la aprobación de este ente legislativo los informes, estados financieros, presupuestos, memorias y otros que siendo así les involucra viciosamente en responsabilidades  administrativa y ejecutiva, vulnerando los principios establecidos en los preceptos constitucionales citados al efecto.