DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Sobre el numeral 35

Sobre la aprobación de la expropiación de bienes privados mediante Ley Municipal, se advierte que esta acción dejará sin posibilidad de impugnación a los particulares, afectados por el proceso de expropiación al ser éste aprobado mediante ley en un caso concreto, proceso que por sí es eminentemente ejecutivo según su naturaleza.

En el actual modelo constitucional, las ETA ejercen facultad legislativa conforme a sus competencias exclusivas (art. 302.I.22 de la CPE) en este caso sobre la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad pública. Si bien corresponde a la ETA emitir leyes sobre dicha competencia, estas deberán configurarse de forma genérica, que evite en todo caso dejar al ciudadano sujeto a la expropiación, en estado de indefensión. En todo caso, la expropiación se constituye en un acto de carácter ejecutivo, por lo tanto corresponde al órgano ejecutivo llevar a cabo el procedimiento de expropiación, claro está siempre en el marco del debido proceso, mediante instrumentos de naturaleza administrativa.