DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

que ejerza un cargo electo

El art. 240 de la CPE, establece que: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley, en esa línea el apartado subsiguiente del mismo precepto constitucional dispone que: “III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público” (las negrillas fueron agregadas).

Al respecto la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, razonó que: “A partir de las disposiciones expuestas, se concluye que los alcaldes y concejales, son servidores públicos electos, por consiguiente expuestos a la figura de la revocatoria de mandato, que procederá por iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes de la circunscripción electoral a la cual corresponden; es decir, que el porcentaje mínimo de votantes para la procedencia de dicho mecanismo, ya ha sido fijado por la Norma Suprema (15%), por tanto no corresponde que la Carta Orgánica, fije otro mínimo porcentaje al de la Norma Suprema, tal cual ocurre en la disposición aludida.

En esa línea, resulta incompatible el porcentaje fijado por el estatuyente municipal, al no coincidir con el definido por la Norma Suprema; por lo que será necesario que el estatuyente reformule la norma, en estricta sujeción a la Norma Suprema; en esta labor, el gobierno municipal, considerará que el padrón electoral del municipio, no se refiere al número de personas votantes, como da a entender la previsión, al colocar entre paréntesis dicha frase; el 15%, responde al total de las personas inscritas en el padrón electoral municipio, para la elección de la autoridad sujeta a revocatoria”.