DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

delega atribuciones

Bajo esa compresión la DCP 0126/2016, de 27 de octubre, desarrolló el siguiente análisis: “Sobre el primero la figura del distrito es una manifestación de desconcentración municipal, (art. 27.I de la LMAD), hay desconcentración cuando la autoridad ejecutiva central delega atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma entidad pública.

En cambio, cuando la autoridad se genera por sistema de elección, designación, nominación, (art. 28.I.II y III, de la LMAD) en el marco de la democracia comunitaria, por normas y procedimientos propios, se introduce uno de los elementos caracterizadores más importantes de una de las formas más profundas de la descentralización, esto es, la de carácter político, en la que se cambian de manera radical las relaciones de poder y jerarquía entre el principal (ente que descentraliza) y el agente (ente que absorbe el poder descentralizado), por mecanismos de control administrativo generalmente de legalidad y no de oportunidad de los actos del ente descentralizado. En este caso, la lealtad de la autoridad electa se vuelca al menos en teoría hacia los intereses de los electores y las relaciones con el agente descentralizador se tornan más simétricas, basadas más en un intercambio permanente de conflicto y cooperación entre electos, vale decir, entre autoridades políticas.

De esto se colige que los distritos IOC se presentan en nuestro diseño constitucional como un mecanismo innovador de gestión municipal descentralizada en el que las NPIOC que se ubiquen en el territorio municipal y que no hubieren podido acceder a la AIOC encuentran, en atención a su pre-existencia, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. Mediante este mecanismo las NPIOC pueden elegir a su autoridad distrital (que se denominen sub alcalde, o un nombre propio que les auto identifiquen) mediante normas y procedimientos propios (componente político), elaborar su propio plan de desarrollo integral distrital y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).