DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías

Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III.1 y 2, respecto a la conformación del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario y con autonomías, bajo el enfoque de la descolonización, interculturalidad e intraculturalidad, señalo que se erige un nuevo modelo de Estado Plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos, bajo el concepto integrado de: naciones pueblos indígena originario campesinos. En relación a la denominación de nación y pueblo indígena originario campesino, esta condición de invisibilidad surge cuando una división es impracticable, por cuanto la misma es susceptible de modificar sustancialmente la esencia del objeto. En este caso, lo “indígena originario campesino” debe considerarse como un término indivisible, en su dimensión conceptual y no necesariamente en su dimensión material. En Bolivia, las denominaciones son variadas; las naciones de tierras altas se autodenominan “originarios”, por su objetivo político de reconstitución de sus sistemas de autogobierno; y, en tierras bajas como pueblos “indígenas” y los sindicatos agrarios como campesinos, aún más estas naciones y pueblos perseveran sus denominaciones ancestrales de: aymara, quechua, guaraní, mojeño, chiquitano, y de forma específica son ayllus, markas, sindicato, tentas, etc. reivindicando su identidad histórica y territorial. En ese contexto de diversidad de formas de auto denominación, no implicará necesariamente separación y fragmentación del derecho como NPIOC cuyos elementos constitutivos de ser nación y pueblo están fundadas en su ancestralidad y territorialidad, garantizados por la Norma Suprema.

En esa línea la DCP 0001/2013, razonó lo siguiente: “ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural.

Lo ‘indígena originario campesino’, por otra parte, está vinculado precisamente a la composición plural del pueblo boliviano en cuya historia destacan, como señala el preámbulo de la Constitución Política del Estado, luchas, sublevaciones, marchas y movimientos que a lo largo del tiempo han ido estructurando a naciones y pueblos arraigados a la tierra, en torno a organizaciones cuyos planteamientos fueron trasladados a la asamblea constituyente”.

En consecuencia, el concepto de NPIOC, no debe ser comprendido como una categoría que subsume a todas las identidades culturales y comunidades con características socioeconómicas particulares, que habitan el territorio boliviano. Sino como una subjetividad incluyente, que permita el ejercicio de derechos colectivos a distintas agrupaciones, con diversas características culturales y socioeconómicas.