DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

poder jerárquico

En consecuencia, la diferencia entre ambas figuras radica en lo concerniente al vínculo que les une con el Órgano Ejecutivo. En la desconcentración ese vínculo se denomina poder jerárquico, que opera mediante la delegación de funciones. En la descentralización se denomina control administrativo, o poder jerárquico institucional, que otorga limitados poderes de control y de dirección sobre el ente descentralizado y que sólo son facultades de supervisión.

Así desarrollado la diferenciación de los ámbitos distritales, desconcentrado (delegación) y descentralizado (control administrativo) la norma aludida debió considerar los lineamientos constitucionales establecidos, y por otra parte la previsión de  constituirse en distritos indígena originaria campesina, es por voluntad propia en aplicación de la libre determinación de las NPIOC sin condiciones previas”.