DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento

El proyecto de Carta Orgánica Municipal, al establecer a los “Secretarios Municipales” como personal de libre nombramiento distorsiona el art. 233 de la CPE, que al respecto refiere: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. (las negrillas nos pertenecen)

En un caso similar la DCP 0049/2015, razonó en los siguientes términos: “El propio art. 233 de la CPE, establece con precisión la clasificación de servidores públicos que forman parte del Sistema de Administración de personal o régimen del servidor público, cuando señala que: ‘las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento’; en otros términos, el régimen del servidor público, comprende jerárquicamente a los funcionarios electos, designados, de libre nombramiento y los de carrera.

Al respecto la el art. 5 del EFP, define del modo siguiente a los funcionarios públicos precedentemente nombrados: ‘a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto. b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto. c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto. d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto’.

Se observa entonces que no es lo mismo un funcionario designado que un funcionario de libre nombramiento, se trata de dos categorías distintas de servidores públicos que claramente establece la Constitución Política del Estado y que realizan tareas también distintas; en el caso analizado los oficiales mayores, no pueden ser funcionarios de libre nombramiento, toda vez que estando previsto su cargo en la ley y en la estructura organizacional de la entidad, tienen por finalidad ejercer funciones de administración y dirección de la gestión municipal en su área respectiva; para ello pueden contratar a funcionarios de libre nombramiento, que esencialmente se encargan de brindar asesoramiento técnico especializado a los funcionarios electos y a dichos funcionarios designados, quienes son los únicos responsables de los resultados de la gestión municipal y no aquéllos, que solo se encargan de suministrar información especializada para la toma de decisiones de los funcionarios electos o designados, no obstante la posibilidad de que los funcionarios de libre nombramiento respondan ante la entidad que los contrató, por servicios errados o defectuosos de asesoramiento, mediante responsabilidad administrativa.

Por esta razón y a objeto de evitar confusiones provenientes de la regulación analizada que termina fusionando ambas formas de prestación de servicios, se considera incompatible la frase: ‘de libre nombramiento’ inserta en el parágrafo III del art. 43 del proyecto en revisión, con la norma constitucional que clasifica a los servidores públicos”.