DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

incompatible

En consecuencia, la facultad legislativa está reservada únicamente para la emisión de leyes en el marco de las competencias exclusivas y compartidas, por lo que se torna incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase “…y Resoluciones conforme al procedimiento legislativo establecido en la presente Carta Orgánica”, en su numeral 1 del art. 45.

En el marco del razonamiento precedentemente desarrollado, el párrafo segundo en la frase “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, inserto en el numeral 30 del art. 46 del presente Proyecto es incompatible con la Norma Suprema.