DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

cualidad autonómica

En consecuencia, las unidades territoriales, constituidas en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, conforme lo señala el art. 6.I.1 de la LMAD, son espacios geográficos delimitados para la organización del territorio del Estado, condición bajo la cual no poseen la cualidad autonómica, la que está directamente enlazada en las entidades que conducen el gobierno de dichas unidades territoriales.

Por otro lado, la regulación es incompatible, ya que se trata de una causal ligada con la entidad territorial y no con la unidad territorial, en esa medida la Alcaldesa o el Alcalde Municipal está ante la imposibilidad de interponer sus intereses privados o los públicos al Municipio como “unidad territorial”.