DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

a tiempo completo”

El art. 236 de la CPE entre las prohibiciones para el ejercicio de la función pública dispone: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas nos pertenecen). Bajo ese precepto constitucional la DCP 0126/2016, entendió que: “Por imperio del artículo 236.I de la CPE, ningún servidor público en ejercicio de funciones a tiempo completo, puede ejercer otro cargo público adicional, o recibir otra remuneración del Estado; no obstante podría  desarrollar alguna actividad pública ad honoren, o alguna actividad privada que le generen ingresos adicionales, siempre y cuando no perjudique el desempeño de la función pública que ejerce. Entonces la prohibición para el servidor público, tiene que ver por una parte con el factor tiempo que está no sea a tiempo completo, pudiendo ejercer otro cargo remunerado a medio tiempo y por otra parte la suma de las remuneraciones no exceda el salario presidencial del mes…”. En ese marco, la formulación incompleta de la norma referida a la prohibición en el ejercicio de la función pública genera incertidumbre e inseguridad jurídica al momento de su aplicación.   

Por otro lado, por imperio  del art. 236.I de la CPE, ningún servidor público en ejercicio de funciones a tiempo completo, puede ejercer otro cargo público adicional, o recibir otra remuneración del Estado; no obstante podría  desarrollar alguna actividad pública ad honoren, o alguna actividad privada que le generen ingresos adicionales, siempre y cuando no perjudique el desempeño de la función pública que ejerce. Asimismo cabe señalar, que  el incurrir en una prohibición, no pude dar lugar de manera directa, a la suspensión del derecho político en el caso de una autoridad electa; pues la imposición de cualquier sanción, necesariamente tendrá que ser resultado de un debido proceso.