DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

facultades legislativa

En relación a ello el art. 272 de la CPE establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. (las negrillas son agregadas) En concordancia a la misma la Norma Suprema en el art. 283, dispone que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldes o el Acalde” (las negrillas son nuestras).

En ese marco constitucional, el ámbito facultativo para el ejercicio de competencias, fue analizado por la SCP 2055/2012, estableciendo que: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”. Advirtiéndose que no se encuentra instituida como tal una facultad administrativa, así también la DCP 0047/2014 de 9 de septiembre entendió “…que el marco constitucional solo prevé las facultades legislativa fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, de las cuales, las dos últimas corresponden al órgano ejecutivo, no estando prevista constitucionalmente ninguna facultad propiamente ‘administrativa’, función ésta que se encuentra inmersa en la actividad de todos los órganos estatales y en todo los niveles”.