DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional

El art. 298.I de la CPE, establece las competencias privativas del nivel central del Estado, cuya legislación, reglamentación y ejecución al no transferirse ni delegarse son reservadas para este nivel, en ese entendido el numeral 14 del precepto constitucional referido dispone que: “Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental” (las negrillas nos pertenecen), son de competencia privativa del nivel central del Estado. En esa compresión constitucional las ETA no podrán arrogarse unilateralmente dicha competencia, por lo que la regulación sostenida por la Carta Orgánica Municipal excede sus competencias.