DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

En esa secuencia de ideas, se puede inferir que el alcance funcional de las competencias se encuentra limitado por los tres ámbitos señalados: Jurisdicción (Territorio), Facultad (Potestad) y Materia, y su ejercicio se efectiviza a través de las facultades: Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva. Por ello, para entender el contenido exacto de cada competencia, no sólo es suficiente prestar atención únicamente a la materia a la que hace referencia, sino también a la facultad de la cual un nivel de gobierno es titular en torno a una competencia.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (las negrillas corresponden al texto original).

En esa secuencia desarrollada, para entender el contenido exacto de cada competencia, no sólo es suficiente prestar atención únicamente a la materia que se regula, sino también a la facultad de la cual un nivel de gobierno es titular en torno a una competencia. El estatuyente al introducir al cuerpo normativo una inexistente facultad, contradice el precepto constitucional señalado y la jurisprudencia precedentemente desarrollada.