DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

III.3. Autonomía municipal  y el autogobierno

Cabe señalar que todos los modelos de Estado establecen la tesis constitucional de división horizontal del poder, que tiene como objetivo limitar su ejercicio por parte de los gobernantes; división  del  poder que  los  modelos de Estado  compuestos, de acuerdo a la doctrina, establecen además, una división vertical del poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales.

En ese sentido, el derecho comparado distingue tres tipos o modelos de Estado: Unitario, Federal y Regional, como se observó anteriormente. Pudiendo señalarse que la mayor y esencial diferencia entre un Estado Federal y otro Regional-también conocido como Estado Autonómico- radica en el procedimiento de su constitución, mientras que en los Estados Federales son sus miembros los que la constituyen y le asignan competencias y atribuciones, así en los Estados Regionales o Autonómicos es el nivel central del Estado quien transfiere atribuciones y competencias a los niveles subnacionales.

En esta línea el art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.