DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Fragmento 97

Al respecto, la DCP 0126/2016, sobre un caso similar entendió lo siguiente: “Por imperio del artículo 236.I de la CPE, ningún servidor público en ejercicio de funciones a tiempo completo, puede ejercer otro cargo público adicional, o recibir otra remuneración del Estado; no obstante podría  desarrollar alguna actividad pública ad honoren, o alguna actividad privada que le generen ingresos adicionales, siempre y cuando no perjudique el desempeño de la función pública que ejerce. Entonces la prohibición para el servidor público, tiene que ver por una parte con el factor tiempo que está no sea a tiempo completo, pudiendo ejercer otro cargo remunerado a medio tiempo y por otra parte la suma de las remuneraciones no exceda el salario presidencial del mes, en la misma línea la DCP 0009/2015 de 14 de enero, declaro: “…prohibición que debe ser aplicada de manera general en todo el sector público; por defecto entonces, es posible ejercer otra función pública, siempre que una no sea a tiempo completo y la suma de ambos salarios, no exceda el salario mensual del Presidente del Estado Plurinacional; a partir de este criterio, la Constitución Política del Estado no restringe el ejercicio simultáneo de funciones públicas, menos si alguna pudiese ejercerse sin remuneración salarial, dado que el Estado protege el derecho al trabajo con una justa remuneración o salario, prohibiendo toda forma laboral que obligue a la persona a realizar trabajos sin su consentimiento y la retribución que corresponda, tal como se advierte de los preceptos constitucionales contenidos en el art. 46.I.1 y III”. Por tanto, el estatuyente ha omitido la excepción de que sea a tiempo completo, desnaturalizando por completo el espíritu del constituyente.